¿Qué validez tiene, en Estados Unidos, el Certificado de Registro tramitado ante las autoridades mexicanas?
El Certificado de Registro expedido por la autoridad mexicana tiene validez en prácticamente todo el mundo porque México es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y ha firmado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, además del Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derecho de Autor.
¿Cuánto tiempo lleva la realización del Registro de una obra en México?
La gestión a través de Tramitautor se lleva alrededor de 15 días hábiles a partir de la recepción de la DOCUMENTACIÓN COMPLETA y la acreditación del pago respectivo. El plazo está sujeto a que no falte ningún elemento, así como el formato de solicitud correcto, para que no existan motivos de requerimiento por parte de la autoridad, además de la acreditación del pago por los Derechos y el servicio.
¿Se puede registrar más de una obra en el mismo trámite y certificado?
Sí. Puedes registrar varias obras en un mismo trámite y ampararlas con el mismo Certificado de Registro, siempre y cuando pertenezcan a la misma rama. Por ejemplo varias canciones, varios poemas, varias fotografías, varios dibujos o varios cuentos. En estos casos, el conjunto de obras quedará registrado bajo un solo título, como si se tratara de una colección, pero todas las obras incluidas en el certificado respectivo, quedarán registradas.
¿Por qué me conviene registrar mi obra?
Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario. Las inscripciones son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace.
¿Cuál es la función del Registro Público del Derecho de Autor?
El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
¿Quién es el autor?
La persona física que ha creado una obra literaria o artística.
¿Qué es el derecho de autor?
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
¿En que consiste el derecho patrimonial?
En virtud de este derecho, corresponde al autor la prerrogativa de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de autor.
¿Qué vigencia tiene el derecho de autor?
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra pertenezca a varios coautores, esos cien años se contarán a partir de la muerte del último de los autores.
Pasados los términos previstos en el párrafo anterior, la obra pasará al dominio público.
¿Un gestor puede registrar una obra a mi nombre con una Carta Poder o necesita un Poder Notarial?
El gestor sólo necesita de una Carta Poder que incluya dos testigos, para registrar obras a tu nombre.
¿Si resido en el extranjero, debo tramitar y enviar un Poder Notarial o solo una Carta Poder para que gestionen mi tramite de registro?
Solo debes enviar Carta Poder, en archivo digital, y firmada mediante la aplicación DocuSign, para asegurar su autenticidad. A diferencia del Poder Notarial, la Carta Poder es un documento mucho más sencillo y económico de obtener. Para generarla no necesitas acudir a ningún consulado ni pagar Derechos por ella.